CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de Asociación de Familiares y Personas afectadas por la Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias Neurodegenerativas de Madrid, AFADEMA, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

 

Artículo 2.- Fines.

La Asociación tiene como fines:

  • a) La atención, asistencia psicológica y moral, a las personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, así como a sus familiares.
  • b) El asesoramiento en materias legales, sociales y económicas.
  • c) Proporcionar y difundir en los medios de comunicación y entre los agentes sociales, todo lo referente al posible diagnóstico de la enfermedad de Alzheimer, terapias y prevención de la misma, al objeto de facilitar una asistencia adecuada.
  • d) Facilitar, mejorar y controlar la asistencia a los enfermos que padezcan la enfermedad de Alzheimer, para mejorar su calidad de vida.
  • e) Estimular las investigaciones y estudios sobre la incidencia, evolución terapéutica y posible etiología de la enfermedad. Realizar y participar en cuantas investigaciones se considere preciso, relacionadas con la enfermedad de Alzheimer, actuando incluso, como centro de investigación (I+D).
  • f) Mantener los contactos necesarios con otras entidades y asociaciones dedicadas al estudio de la enfermedad de Alzheimer, con el propósito de estar al día en los avances científicos que se producen en el marco de esta enfermedad y así, poder informar a los familiares de los afectados.
  • g) Formación sobre tratamiento y cuidados relacionados con la enfermedad de Alzheimer, tanto a profesionales como a cuidadores formales e informales. Se tratará específicamente la formación de colectivos socialmente desfavorecidos: cuidadores, discapacitados e inmigrantes.
  • h) Gestión de centros específicos para enfermos de Alzheimer o con módulos especiales para estos, tanto propios como ajenos, ya sean de carácter público o privado.
  • i) Realización de publicaciones, revistas, folletos y edición de libros, ya sea en soporte papel o cualquier otro soporte informático o tecnológico, de cualquier materia de interés para el colectivo de familiares de enfermos de Alzheimer.
  • j) Pertenecer a federaciones y confederaciones de asociaciones de carácter regional, nacional o internacional, así como fundaciones y otras organizaciones, tanto gubernamentales como no, que tengan el mismo objeto o afín, que esta asociación.
  • k) Las actividades se desarrollaran con sujeción a lo dispuesto en el Articulo 32.1.b) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de modo que no estén restringidas exclusivamente a beneficiar a los asociados, así como con sujeción a lo dispuesto en el Articulo 3 y 4 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y normas que las desarrollen y sustituyan.

 

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

· Actividades de información y difusión:

– Información y asesoría social

– Asesoría jurídica

– Asesoría especializada en productos de apoyo

– Charlas y conferencias

– Congresos y jornadas

– Eventos y conmemoraciones

– Revista

– Centro de documentación y biblioteca

– Página web

 

· Actividades de formación:

– Cursos para cuidadores familiares o informales

– Cursos para cuidadores formales

– Cursos para voluntarios

– Cursos monográficos para familiares y profesionales

– Seminarios para profesionales

 

·Actividades de apoyo al enfermo y al cuidador:

– Terapia psicológica de grupo para enfermos en fase leve y moderada en nuestra sede.

– Estimulación cognitiva (a través del ordenador, a través del deporte)

– Terapia ocupacional

– Fisioterapia

– Logopedia

– Arteterapia

– Musicoterapia

– Psicoestimulación a domicilio

– Asistencia psicológica al cuidador

– Valoración neuropsicológica del estado del enfermo

– Programa de voluntariado

– Red G.A.M.A. (Grupos de Ayuda Mutua por barrios en Madrid)

– Mediación en conflictos familiares

– Almacén de préstamo de productos de apoyo

– Valoración de residencias y centros de atención diurna

– Programa de Ocio y Encuentro

 

· Actividades de representación y defensa de los intereses de los enfermos y sus familiares:

Actuación ante las Administraciones Públicas y otras instituciones y organizaciones, en representación del colectivo de afectados por el alzhéimer y otras demencias, con el afán de conseguir mejoras en la calidad de vida del enfermo y de sus cuidadores familiares.

 

· Actividades a favor de la investigación biomédica:

Reclamación de dotación económica a los equipos de investigación biomédica que buscan las causas del alzhéimer, a la vez que colabora de varias maneras:

– Buscando financiación para proyectos de investigación solventes y esperanzadores.

– Reclutando personas que se presten a participar en los ensayos que, a juicio de nuestros asesores científicos, cuentan con las debidas garantías bioéticas.

– Participando activamente en las campañas de donación de cerebros y otros tejidos neurológicos, útiles para la investigación biomédica.

– Cediendo voluntarios para colaborar con las tareas administrativas de algunos centros de investigación.

 

 

Artículo 4.- Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en Calle Gutierre de Cetina, 17- local. 28017 Madrid

 

 

Artículo 5.- Ámbito territorial.

El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el del territorio de Comunidad de Madrid.

 

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

 

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 7.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

 

Artículo 8.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, 1 vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 10%.

 

Artículo 9.- Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito o medios informáticos, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

 

Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas.

 

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea General:

  • a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
  • b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
  • c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  • f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  • g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
  • h) Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada.
  • i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
  • j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
  • k) La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada).
  • l) La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada).

 

 

 

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 12.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 3 años.

El número de miembros no será inferior a tres (Presidente, Secretario y Tesorero) ni superior a siete (hasta un máximo de tres vocales).

El Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General. El ejercicio de los cargos será gratuito.

 

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 7 días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

  • a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
  • b) Por renuncia expresa.
  • c) Por acuerdo de la Asamblea General.

 

Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 2 de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando asistan Presidente, Secretario y Tesorero. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, sus miembros deberán llegar a un acuerdo común.

En caso de que algún vocal o vocales no pudiesen asistir a la reunión convocada deben informarse de los acuerdos adoptados antes de la celebración de la siguiente reunión.

Será obligación de todos los miembros de la Junta Directiva asistir con regularidad a las reuniones.

 

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

  • a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado h).
  • b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
  • d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
  • e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

 

 

Artículo 16.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) En representación legal de la Asociación, realizar las gestiones que procedan ante los organismos públicos y entidades privadas para conseguir las subvenciones u otra clase de ayudas.

c) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

d) Dirigir las deliberaciones de una y otra.

e) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades.

 

Artículo 17.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 18.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones con el visto bueno del Presidente, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

 

Artículo 19.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 20.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 21.- Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas físicas o jurídicas, mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

 

Artículo 22.- Clases de Asociados.

Existirán las siguientes clases de asociados:

  • a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se  hagan acreedores a tal distinción.

 

Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado.

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

  • a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas, sin causa alguna que lo justifique.
  • c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

 

Artículo 24.- Derechos de los asociados.

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

  • a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  • b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
  • c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
  • e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
  • f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

 

Artículo 25.- Deberes de los asociados.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

 

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

Artículo 27.- Recursos Económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
  • b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • c) Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.

La Asociación carece de patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

 

 

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

 

Artículo 29.- Acuerdo de disolución.

La Asociación se disolverá:

  • a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada 2/3 de los asociados.
  • b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
  • c) Por sentencia judicial.

 

Artículo 30.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General (concretamente a una ONG).

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

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